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ARCA c/ GONZALEZ EDUARDO ANTONIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (Ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra González Eduardo Antonio por una deuda de $8.671.148,62. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición y la notificación de la liquidación con plazo de impugnación de cinco días.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Notificacion administrativa Ley 11.683 Matricula registral Plazo de impugnacion (5 dias).


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex AFIP).

¿A quién se demanda?

GONZALEZ EDUARDO ANTONIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.671.148,62 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra González Eduardo Antonio, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.671.148,62 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron y ordenaron las medidas de embargo bancario y, si resultaran negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante los registros pertinentes; se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con notificación y posibilidad de impugnación en cinco (05) días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ GONZALEZ EDUARDO ANTONIO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº33205/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GONZALEZ EDUARDO ANTONIO por la suma de $8671148.62 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." (No constan votos en disidencia; la resolución consignada constituye la decisión del Tribunal.)

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