ARCA c/ LIONGER S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LIONGER S.A.S. por deuda impositiva. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital de $16.734.298,43 más intereses, imponiendo costas a la demandada y remitiendo la liquidación a trámite administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P., representante del Fisco en la ejecución fiscal).
Demandado: LIONGER S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $16.734.298,43 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LIONGER S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $16.734.298,43 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante Registros y la imputación de fondos conforme a lo que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"Por ello, y de conformidad con las normas legales citadas, RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda ... hasta obtener el íntegro pago del capital de $16734298.43, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN).... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; lo resuelto surge del pronunciamiento del Juez Federal de 1ª Instancia.
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