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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ REY FRANCISCO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para trance y remate del deudor por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $1.287.203,70 con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, impuso costas a la vencida y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento.

Ejecucion fiscal Embargo Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida C.p.c.c. Ley 13.406 Domicilio ad litem 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $1.287.203

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Francisco José Rodríguez Rey. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 70/100 ($1.287.203,70), con intereses desde la interposición de la demanda conforme al art. 104 del Código Fiscal; ejecución hasta trance y remate, intimación de pago y embargo practicados. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado con intereses; se tuvieron por perdidos los derechos procesales que no fueron opuestos en término; se constituyó domicilio ad litem por haber sido notificado el apercibimiento; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ REY; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 70/100 , ($ 1.287.203,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." Además el proveído registra y agrega el mandamiento de intimación de pago y embargo: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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