FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIERRA GLORIA ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta que la demandada pague $2.012.715,40 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GLORIA ENRIQUE SIERRA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 40/100 ($ 2.012.715,40), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes; se constituyó domicilio ad litem por encontrarse la parte debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; regúlense honorarios en oportunidad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GLORIA ENRIQUE SIERRA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 40/100 , ($ 2.012.715,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Observaciones: El Tribunal funda su decisión en la caducidad del derecho de alegar excepciones por parte de la demandada y en la constancia de intimación en el domicilio denunciado; aplica normas de la ley 13.406 y del CPCC y ordena la ejecución con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
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