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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEIDHART NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por cobro de deuda provincial mediante apremio, intimación y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 1.861.413,20 más intereses legales, con constitución de domicilio judicial y costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Embargo Remate Apremio provincial 20 Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida. Monto $1.861.413

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NELLY NOEMI NEIDHART. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 20/100 ($ 1.861.413,20) más intereses. Decisión: Se ordenó proceder con la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NELLY NOEMI NEIDHARDT; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 20/100, ($ 1.861.413,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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