FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAYFLOR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por una deuda tributaria por $10.621.221,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio electrónico por apercibimiento; las costas quedan a cargo de la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAYFLOR S.A.
Objeto: Ejecución fiscal en trámite de apremio provincial por capital reclamado en PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 ($ 10.621.221,70), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses aplicables conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MAYFLOR S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 , ($ 10.621.221,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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