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A.R.B.A. C/ AGUER MARIELA IVON S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por ARBA por deuda tributaria por apremio provincial. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS SETECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($723.200,00), con más los intereses legales; impone costas a la demandada y constituye su domicilio en los estrados.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Arba Ley 13.406 00 Codigo fiscal art. 104 $723.200 C.p.c.c. arts. 116/155

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA). Demandado: AGUER MARIELA IVON. Objeto: Ejecución de título ejecutivo fiscal por deuda tributaria por apremio provincial por el monto total del título ejecutivo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta que pague íntegramente el capital reclamado de $723.200,00 más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada, se difirió regulación de honorarios, se tuvo por constituido el domicilio de la accionada en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en la calle Alvarado 428, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto AGUER MARIELA IVON haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($723.200,00) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)." "2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)." "3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)." "4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE ALVARADO NRO. 428 de la ciudad de MAR DEL PLATA."

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