FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITOS VIVIENDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra cooperativa por deuda fiscal por $2.484.014,90. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (21/5/2026), impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en el estrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITOS VIVIENDA EXPORTADORA E IMPOR.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CATORCE CON 90/100 ($2.484.014,90), con intereses legales desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 21/5/2026 hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados y se notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITOS VIVIENDA EXPORTADORA E IMPOR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CATORCE CON 90/100 ($2.484.014,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -21/5/2026
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20260225597@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
- Otros fundamentos relevantes en el cuerpo de la sentencia:
"Habiendo sido el demandado COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITOS VIVIENDA EXPORTADORA E IMPOR intimado de pago en el domicilio de calle LIBERTADOR DEL AV 2687 PISO:3° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1425 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
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