FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ GARCIA MANUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar monto judicial de naturaleza fiscal. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
PEREZ GARCIA MANUEL ANGEL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro del monto del juicio (capital reclamado) y sus intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; apremio, trance y remate.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: se ordenó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta tanto el demandado haga al actor el íntegro pago del capital reclamado y los intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Monto del Juicio con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Otras menciones relevantes del expediente consignadas en el texto:)
"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."
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