FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUTI CALVA PRODUCCIONES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por una deuda fiscal de $2.022.182,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUTI CALVA PRODUCCIONES S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago de capital reclamado por Pesos DOS MILLONES VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 10/100 ($2.022.182,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate y ejecutar hasta tanto la parte ejecutada abone la suma reclamada más intereses. Se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenan las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 10/100 ($2.022.182,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: