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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUTSCH LEANDRO ROMAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda de $2.252.041,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Sentencia de remate Costas a la vencida Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Cpcc arts. 116 y 155 Deuda $2.252.041 Intimacion y perdida de defensa

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: LUTSCH LEANDRO ROMAN. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON 40/100 ($2.252.041,40) más intereses desde la interposición de la demanda (18/6/2026). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde 18/6/2026 hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se tuvo por constituido domicilio procesal en estrados por encontrarse notificado del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado LUTSCH LEANDRO ROMAN intimado de pago en el domicilio de calle ARTIGAS 545 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUTSCH LEANDRO ROMAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON 40/100 ($2.252.041,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/6/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27304215130@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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