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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SORRENTINO ANTONIO PASCUAL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda de $3.571.036,40 contra Sorrentino Antonio Pascual. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicar intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo el domicilio del demandado en el juzgado por encontrarse anoticiado.

Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio Perdida del derecho Costas a la vencida Notificacion electronica. Ley 13.406 Ejecucion provincial Intereses art. 104 codigo fiscal 40 $3.571.036

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SORRENTINO ANTONIO PASCUAL. Objeto: Ejecución provincial del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($3.571.036,40) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/5/2026) hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se difiere regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, texto original): "Habiendo sido el demandado SORRENTINO ANTONIO PASCUAL intimado de pago en el domicilio de calle ENRIQUE JOSE RODO 7447 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1440 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SORRENTINO ANTONIO PASCUAL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($3.571.036,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/5/2026
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20364986298@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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