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GARCIA JULIA LEANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener resolución de trámite jubilatorio pendiente. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a expedirse en el plazo de QUINCE (15) días, por vulneración de plazos administrativos y del derecho a una decisión oportuna.

Jubilacion Amparo por mora Plazos administrativos Orden de pronto despacho Debido proceso adjetivo Derecho a la defensa Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social Costas a la vencida. Cierre de computos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA JULIA LEANDRA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Acción de amparo por mora para que el organismo dicte la resolución jubilatoria en las actuaciones administrativas N° 021557-699327-0-25-000, iniciadas el 30/07/2025 bajo la modalidad Cierre de Cómputos. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto a expedirse dentro de QUINCE (15) días sobre la presentación de la actora. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente tal como aparecen en la sentencia): "La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado Decreto-Ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." FALLO (transcripción de la parte dispositiva): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de QUINCE (15) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas N° 021557-699327-0-25-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del Decreto-Ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA)."

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