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GOMEZ MARIA NELLY S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitan declaratoria de herederos por muerte de María Nelly Gómez, reclamándose la sucesión ab-intestato. El Tribunal declara heredera a la cónyuge María Cristina Abelleira y dispone el cese de la intervención del Agente Fiscal, fundando su decisión en la prueba documental aportada, la publicación de edictos y el dictamen fiscal.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos 735 Registro de juicios universales Conyuge heredero 737) Ministerio fiscal (cese de intervencion) C.p.c.c. (arts. 734 Certificado de defuncion (17/11/2019) Matrimonio (21/06/2018) Codigo civil y comercial (arts. 2424 y 2435)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA CRISTINA ABELLEIRA. Demandado: Sucesión ab-intestato de MARIA NELLY GOMEZ. Objeto: Declaratoria de herederos por el fallecimiento de María Nelly Gómez. Decisión: Se declaró heredera a la cónyuge MARIA CRISTINA ABELLEIRA y se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b del C.P.C.C.; Art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)." "II. Que con el certificado acompañado digitalmente al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de MARIA NELLY GOMEZ ocurrido el día 17 de noviembre de 2019 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "III. Que con el certificado adunado a la presentación ingresada con el 12/09/2022, se acredita el matrimonio de la causante con MARIA CRISTINA ABELLEIRA celebrado el día 21 de junio de 2018 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "I. Que con los ejemplares y recibos agregados a la presentación del 27/05/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.." "II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "III. Que obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de MARIA NELLY GOMEZ le sucede en carácter de heredera su cónyuge MARIA CRISTINA ABELLEIRA. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."

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