LLONA JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por muerte de Juan Carlos Llona. El Tribunal declaró heredera a la cónyuge fallecida en cuanto a bienes propios y a tres hijas como herederas, disponiendo el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las interesadas en obtener la declaratoria de herederos (actuantes: NATALIA KARINA LLONA; CINTIA ELIZABETH LLONA; YOHANA GISELLE LLONA; y GLORIA MARGARITA MENDEZ según constancias).
Demandado: Sucesión de JUAN CARLOS LLONA.
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de JUAN CARLOS LLONA.
Decisión: Se dictó la declaratoria de herederos reconociendo como herederos a las hijas NATALIA KARINA LLONA, CINTIA ELIZABETH LLONA, YOHANA GISELLE LLONA y a la cónyuge GLORIA MARGARITA MENDEZ (esta última en cuanto a bienes propios), y se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
RESULTA:
"I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b del C.P.C.C.; Art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442).
II. Que con el certificado acompañado digitalmente al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS LLONA ocurrido el día 25 de marzo de 2022, en la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires.
III. Que con el certificado acompañado al escrito ingresado el 18/09/2025, se acredita el matrimonio del causante con GLORIA MARGARITA MENDEZ celebrado el día 19 de noviembre de 1979 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
IV. Que con el certificado adunado al escrito ut supra señalado, se acredita el fallecimiento de la cónyuge del causante, ocurrido el día 23 de febrero de 2024.
V. Que con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: NATALIA KARINA LLONA, CINTIA ELIZABETH LLONA y YOHANA GISELLE LLONA, ocurrido el día 24 de enero de 1977, 23 de febrero de 1985 y 27 de enero de 1991, respectivamente.
VI. Que habiendo sido citados los restantes hijos del matrimonio, CARLOS ISRAEL LLONA, JUAN ISMAEL LLONA y VANESA NOELIA LLONA, en los términos del Art. 734 inc. 1 del código de rito, los mismos no se han presentado
- ver cédulas adjuntas 3/12/2026 y 26/06/2026-"
Y CONSIDERANDO:
"I. Que con el ejemplar agregado con fecha . 5/08/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C..
II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.
III. Que obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de JUAN CARLOS LLONA le suceden en carácter de herederos sus hijas NATALIA KARINA LLONA, CINTIA ELIZABETH LLONA y YOHANA GISELLE LLONA y su cónyuge GLORIA MARGARITA MENDEZ, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."
(Se consignan las constancias de defunción: fallecimiento del causante 25/03/2022; fallecimiento de la cónyuge 23/02/2024; matrimonio 19/11/1979; nacimientos: 24/01/1977, 23/02/1985 y 27/01/1991. Publicación de edictos acreditada con fecha 5/08/2026.)
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