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VIGO MARTA ALICIA S/SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió declaración de herederos y se ordenó la inscripción registral de la parte indivisa de inmuebles del causante. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria y reguló honorarios a favor de las profesionales intervinientes, rechazando regulación para uno por inaplicabilidad.

Regulacion de honorarios Declaratoria de herederos Inscripcion registral Notificacion electronica Actuaria Sucesion ab-intestato Ley 14.967 Ley 8904 Honorarios en jus Art. 21 ley 6.716 observacion: el expediente refiere la sucesion de vigo marta alicia El proveido es orden de inscripcion y regulacion de honorarios en primera instancia. no constan en el texto las partes demandante y demandada nominadas Por ello figuran como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO / expediente referido a la sucesión de VIGO MARTA ALICIA (sucesión ab-intestato). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Inscripción de la declaratoria de herederos respecto de la parte indivisa de determinados inmuebles (informes de dominio presentados 16/07/2026; datos catastrales detallados) y regulaciones de honorarios por las distintas etapas del sucesorio. Decisión: Se dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos sobre la parte indivisa de los bienes referidos; se regulan honorarios para las Dras. Liliana Sofía Pérez y Patricia Noemí Mailhes, y se declara que no corresponde regulación para el Dr. Pablo J. Hendler por ser sus trabajos notoriamente inoficiosos. Se ordenaron las notificaciones y las intimaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento lo solicitado y documentación oportunamente acompañada, estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos, con relación a la parte indivisa de los bienes que se refieren los informes de dominio acompañados en formato pdf en fecha 16/07/2026, cuyos datos catastrales son: I) CIRCUNSCRIPCION: 1, SECCION: N, MANZANA 50, PARCELA 14-A, MATRICULA 47847/1 DEL PARTIDO DE LANUS (025); II) CIRCUNSCRIPCION: 1, SECCION: P, MANZANA 2, PARCELA 5 MATRICULA 36179/1 DEL PARTIDO DE LANUS (025); a esos fines la Actuaria expedirá la documentación pertinente. REGISTRESE.-" "Previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6.716, siendo que la base regulatoria de autos asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 35/100 ($31.339.806,35) y en atención a los antecedentes que refleja el proceso, la importancia de cada una de las tareas realizadas por los profesionales beneficiarios de la regulación, reparando también en el monto del asunto, el valor, el mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas, la complejidad y/o novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad involucrada y los resultados, regúlanse los honorarios de la letrada interviniente: Dra. PEREZ LILIANA SOFIA en la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL ($ 2.037.000) por su labor desarrollada en la primera y segunda etapas del sucesorio, en base a las constancias de autos en formato electrónico (arts. 16, 21, 35 y conc. de la ley 8904), debiendo adicionársele a dicha suma el 5% que determina el art. 12 de la Ley citada e IVA en caso de corresponder.
- REGISTRESE.-" "Asimismo, regúlanse los honorarios del Dra. Patricia Noemí MAILHES por la tercer etapa en derredor de la inscripción en cuestión, en la cantidad de TREINTA Y OCHO (38) JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 24, 28 y 35 de la ley 14.967), debiendo adicionársele a dicha suma el 5% que determina el art. 12 de la Ley citada e IVA en caso de corresponder. REGISTRESE.-" "Con respecto al Dr. Pablo J. Hendler atento que resultan notoriamente inoficiosos los trabajos efectuados en autos por la presente orden de inscripción, no corresponde regulación de honorarios (art. 30 de la ley 14.967). REGISTRESE." Además, el proveído dispone: "Respecto a la Dra. Perez toda vez que no tiene constituído domicilio electrónico en autos notifiquese en formato papel al domicilio constituído físico, en función de lo dispuesto por el Máximo Tribunal Provincial mediante el art. 11 de la norma citada; intímese a la profesional a que en el término de cinco días constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC)." Se transcriben también las previsiones de los artículos citados sobre el pago y notificación de honorarios (art. 54 Ley 8904 y art. 54 Ley 14.967) tal como lo hace el proveído.

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