ACEITUNO SANDRA LUCIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA-DGI) solicitó cumplimiento del deber de concurrencia en la quiebra de Sandra Lucía Aceituno. El Tribunal desestimó el requerimiento por afectar la pars condicio creditorum y declaró la conclusión de la quiebra por falta de acreedores, regulando además honorarios y fijando base regulatoria en $14.218.396,48.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco Nacional ARCA-DGI, representado por su apoderada Camila Tellechea, que formuló un requerimiento de deber de concurrencia.
Demandado: Sandra Lucía Aceituno (fallida; expediente de quiebra).
Objeto: Cumplimiento del deber de concurrencia y reserva para verificar créditos futuros fuera del término de verificación; en definitiva, la intervención como acreedor en el proceso concursal.
Decisión: Se desestimó el requerimiento formulado por ARCA-DGI; se declaró la conclusión de la quiebra por falta de acreedores; se fijó la base regulatoria en $14.218.396,48; y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes (abogado y síndico/contador), con pautas de preferencia y monto detallados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En cuanto al deber de concurrencia y la reserva efectuada para que se le permita verificar con posterioridad al plazo establecido aquellas deudas que pudieran surgir de nuevas fiscalizaciones sin imposición de costas, he de desestimarla, puesto que admitir favorablemente una verificación tempestiva como la pedida no sólo carece de fundamento en la regulación de la etapa en la que se encuentra el concurso, sino que además afectaría gravemente la pars condicio creditorum (arts. 1, 32 y 125, ley 24.522)."
"Que en virtud del resultado negativo alcanzado durante el período de información y verificación de créditos correspondiente (arts. 32 a 36, 56, 125, 126 y concs., ley 24.522), se exime a la funcionaria sindical de cumplimentar la elaboración del Informe Individual previsto en el art. 35 de la ley 24.522 ... y de conformidad con el estado de autos, corresponde se dicte la conclusión del proceso por falta de acreedores conforme lo dispuesto en el art. 229 segundo párrafo de la ley 24.522."
Bloque dispositvo final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1) Desestimar el requerimiento del deber de concurrencia formulado por Fisco Nacional ARCA-DGI (arts. 32, 33, 34, 35, 36, 240, 246 incs. 2 y 4 y 248, ley 24.522; arts. 724, 726, 765 y concs., CCCN). Regístrese. Notifíquese;
2) Conclusión de la quiebra. Declarar la conclusión de la presente quiebra por falta de acreedores, en atención al estado de autos, habida cuenta que ningún pretenso acreedor ha concurrió a hacer valer sus derechos. A tal efecto, Notifíquese (cfr. Ac. 4039, SCBA; arts. 229, 2do párrafo; 234, 236, 265, 271, 274, 278, ley 24.522 y art. 135, CPCC);
3) Base regulatoria. Que en virtud de no haberse realizado activo alguno ... corresponde fijar la base regulatoria en $14.218.396,48 (art. 268, ley 24.522; ...);
4) Regular los honorarios a los profesionales intervinientes ... regúlanse los honorarios del abogado patrocinante de la fallida, Nahuel Mario Castelluccio ... en la suma de 3 JUS ... (valor JUS $53.232, cfr. RP 873/2026, SCBA) ... Asimismo, regúlanse los honorarios del contador público, Ezequiel Cestac ... en la suma de $480.000 ... Se deja aclarado que los honorarios se regulan en base a lo dispuesto por el art. 268 inc. 2 de la Ley de Concursos y Quiebras, sin aplicar el mínimo de sueldos de secretario allí contemplado. ..."
- Observaciones relevantes: No se verificó la existencia de acreedores (activo en cuenta de autos $0). Se exime al síndico de elaborar el Informe Individual por falta de verificantes. El tribunal ordena además una estimación de gastos para determinar suficiencia del activo realizado.
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