RICCI RAUL ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Raúl Ernesto Ricci, acreditándose vínculo conyugal y filiacinal. El Tribunal declaró por derecho herederos a los hijos Luciano Ricci y María del Pilar Ricci y a la cónyuge María del Carmen Bueno, disponiendo el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión (identificados en la resolución como hijos y cónyuge: Luciano Ricci; María del Pilar Ricci; María del Carmen Bueno).
Demandado: Raúl Ernesto Ricci (causante, fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Raúl Ernesto Ricci.
Decisión: Se dictó la declaratoria de herederos, reconociendo como herederos a los hijos Luciano Ricci y María del Pilar Ricci y a la cónyuge María del Carmen Bueno; y se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b CPCC; art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)."
"II. Que con el certificado acompañado digitalmente con el escrito inicial se acredita el fallecimiento de Raul Ernesto Ricci ocurrido el día 13 de mayo del año 2017 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"III. Que con el certificado acompañado con fecha 6/2/2026 se acredita el matrimonio del causante con María del Carmen Bueno celebrado el día 17 de noviembre de 1965 en el partido de la Plata, Provincia de Buenos Aires."
"IV. Que con los certificados que lucen en autos se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Luciano Ricci, , ocurrido el día 2 de diciembre de 1966 y Maria Del Pilar Ricci, ocurrido el día 29 de noviembre de 1969 ambos en partido de la Plata, Provincia de Buenos Aires."
"I. Que con el ejemplar acompañado con fecha 11/9/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C."
"II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."
"III. Que en autos obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. -v. presentaciones electrónicas de fechas 8/6/2026 22/6/2026 y 21/82026-"
"IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Raul Ernesto Ricci le sucede en carácter de herederos sus hijos: LUCIANO RICCI y MARIA DEL PILAR RICCI, y su cónyuge MARIA DEL CARMEN BUENO; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: