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DELRIO EDUARDO HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos abintestato por fallecimiento de Eduardo Horacio Delrio. El Tribunal declara, conforme partidas y certificado de defunción presentados y a la vista de la publicación de edictos con resultado negativo, que le suceden como herederos universales sus cuatro hijos y su cónyuge, ésta última respecto de sus bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre los bienes gananciales.

Declaratoria de herederos Hijos Conyuge Notificacion electronica Sucesion ab-intestato Herederos universales 2424 2426 735 737 Codigo civil y comercial (arts. 2337 2433) Cpcc arts. 734 Certificado de defuncion 01/02/2026 Publicacion de edictos 29/06/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes son los presuntos herederos: Mariela Soledad DELRIO; Mariano Gaston DELRIO; Aldana Celeste DELRIO; Jimena Rosana DELRIO y la cónyuge Ester Crispina PEÑALOZA, quienes promovieron la presentación para tramitar la sucesión ab-intestato del causante. Demandado: Sucesión de Eduardo Horacio DELRIO (causante fallecido). Objeto: Se solicitó la declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de EDUARDO HORACIO DELRIO y la registración de sus sucesores universales. Decisión: Se declara que por el fallecimiento de EDUARDO HORACIO DELRIO le suceden como herederos universales sus hijos Mariela Soledad DELRIO; Mariano Gaston DELRIO; Aldana Celeste DELRIO; Jimena Rosana DELRIO y su cónyuge Ester Crispina PEÑALOZA (esta última en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le otorga respecto de los bienes gananciales). Se registró la resolución y se ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1º) Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (251300438029043589) se acredita el fallecimiento de EDUARDO HORACIO DELRIO, ocurrido el día 1 de febrero de 2026.- 2º) Conforme partida agregada al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (251300438029043589), el causante había contraído matrimonio con Ester Crispina PEÑALOZA el día 8 de enero de 1975. 3º) De esa unión nacieron: Mariela Soledad DELRIO, Mariano Gaston DELRIO, Aldana Celeste DELRIO y Jimena Rosana DELRIO (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada DEMANDA
- SE PRESENTA (251300438029043589)).- 4º) Conforme fue acreditado con el escrito en despacho el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 29 de junio de 2026, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EDUARDO HORACIO DELRIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Mariela Soledad DELRIO, Mariano Gaston DELRIO, Aldana Celeste DELRIO y Jimena Rosana DELRIO y su cónyuge Ester Crispina PEÑALOZA, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales." (Señalamiento procedimental relevante) "REGISTRESE. Notifiquese en forma directa por Secretaría al domicilio electrónico 20282808782@notificaciones.scba.gov.ar en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos ( Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021)."

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