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DUARTE MIGUEL ANGEL C/ DÍAZ GUSTAVO RAUL S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

Diligencias preliminares solicitadas por los peticionantes para acreditar la existencia y contenido de una Cesión de Derechos sobre el inmueble en Humboldt 3861 y constatar su ocupación. El Tribunal ordenó librar oficio a la escribanía interviniente y mandamiento de constatación sobre el inmueble, rechazando por ahora la exhibición al Sr. Díaz y el oficio al Colegio de Escribanos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Duarte y Pamela Yanina De Simone, por derecho propio. Demandado: Raúl Gustavo Díaz. Objeto: Solicitud de diligencias preliminares para obtener documentación relativa a una actuación registral identificada como "Cesión de Derechos
- particulares c. confecc. nuestra
- partida 110826" con fecha 23 de enero de 2024, libramiento de oficios a la Escribanía del Dr. Esteban Gualberto Scoccia y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, exhibición de documentación por parte del Sr. Díaz y mandamiento de constatación sobre el inmueble sito en calle Humboldt Nº 3861, Bahía Blanca. Decisión: Se ordenó librar oficio a la Escribanía del Dr. Esteban Gualberto Scoccia para que informe y remita la documentación vinculada con la actuación individualizada; se libró mandamiento para que el Oficial de Justicia constate el estado de ocupación del inmueble en Humboldt Nº 3861, identifique ocupantes con DNI y les requiera explicación del carácter de la ocupación; en cambio, por ahora no procede la exhibición de documentación solicitada respecto del Sr. Raúl Gustavo Díaz ni el libramiento de oficio al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Se previno la presentación de la plancheta catastral y la denuncia de personas autorizadas para el diligenciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que las diligencias preliminares constituyen medidas de carácter excepcional cuya finalidad consiste en permitir a quien pretende promover una acción judicial obtener datos indispensables para precisar los sujetos, el objeto o los fundamentos de una futura pretensión, o bien disponer aquellas medidas que resulten necesarias para su adecuada preparación, siempre que tales extremos no puedan ser razonablemente obtenidos por otros medios (arts. 323 y ccdtes. del C.P.C.C.; cfr. Palacio, L. E., 'Derecho Procesal Civil', T. VI, pág. 11)." "Que, en tal sentido, para su procedencia no resulta suficiente la invocación genérica de la utilidad o conveniencia de la medida, sino que corresponde acreditar circunstancias concretas que evidencien su necesidad y, particularmente, la imposibilidad o grave dificultad de obtener por vías extrajudiciales los elementos que se pretenden procurar mediante la intervención jurisdiccional." "Que acompañan una constancia emitida por la Escribanía del Dr. Esteban Gualberto Scoccia de la que surge la registración de una actuación de fecha 23 de enero de 2024, identificada como 'Cesión de Derechos
- particulares c. confecc. nuestra
- partida 110826', con intervención de los aquí peticionantes y del Sr. Díaz, y manifiestan haber efectuado requerimientos extrajudiciales tendientes a obtener la documentación vinculada con dicha actuación, sin haber logrado acceder a su contenido." "Que, en tales condiciones, corresponde disponer el libramiento de oficio a la Escribanía del Dr. Esteban Gualberto Scoccia, sita en calle 19 de Mayo N° 496 de esta ciudad, a fin de que informe respecto de la actuación individualizada y remita la documentación vinculada con ella que obre en su poder, por resultar la medida conducente para la adecuada preparación de la acción anunciada." "Asimismo, atento lo solicitado, los motivos expuestos y lo previsto por los arts. 323, 326 inc. 2 y 327 del CPCC, líbrese mandamiento a los fines de que el Oficial de Justicia constate el estado de ocupación del inmueble sito en calle Humboldt N° 3861 de Bahía Blanca, e individualice quiénes se hallan ocupando el inmueble, los identifique con su DNI y les requiera que expliquen en qué carácter ocupan el inmueble." "Que, en atención a las medidas precedentemente dispuestas, y considerando que con ellas se encuentra, por el momento, suficientemente abastecido el objetivo perseguido mediante las presentes diligencias preliminares, no resulta necesario disponer las restantes medidas pretendidas en esta oportunidad, sin perjuicio de que, de acuerdo con el resultado de aquéllas y de estimarse necesario, pueda evaluarse oportunamente la procedencia de las demás medidas solicitadas."

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