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CERLIANI ELENA CONCEPCION C/ RADIMINSKY RAUL R. S/ POSESION VEINTEAÑAL

Demanda de posesión veinteañal para acreditar y reclamar posesión. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inacción de la actora y le impuso las costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la resolución.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Posesion veinteanal Actor vencido Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costa procesales Regulacion de honorarios diferida Notificacion automatizada (ac. 4013/2021 scba) Renaper (consulta de domicilio)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cerliani Elena Concepción. Demandado: Radiminsky Raúl R. Objeto: Acción de posesión veinteañal (posesión). Decisión: Decretar la caducidad de la instancia y condenar en costas a la actora, con regulación de honorarios diferida para cuando la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).- Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.- Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).- SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 31/7/2023 se dispone intimar de oficio a la actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 31/7/2023.- De la compulsa del expediente se puede observar que el día 31/7/2023 la actor ha contestado la intimación cursada, solicitando la consulta por Secretaría al RENAPER a los fines de conocer el domicilio del demandado, el que fue proveído el día 10/8/2023.- Posteriormente, el día 25/9/2024 la actora solicitó una nueva consulta por Secretaría al RENAPER a los fines de conocer el domicilio del demandado, lo que fuera proveído el 4/10/2024 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.- Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C).- Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).
- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA).-" (Ningún voto en disidencia aparece ni se señala; se consideró lo dispuesto en el bloque resolutivo final como decisorio).

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