CERLIANI ELENA CONCEPCION C/ RADIMINSKY RAUL R. S/ POSESION VEINTEAÑAL
Demanda de posesión veinteañal para acreditar y reclamar posesión. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inacción de la actora y le impuso las costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cerliani Elena Concepción.
Demandado: Radiminsky Raúl R.
Objeto: Acción de posesión veinteañal (posesión).
Decisión: Decretar la caducidad de la instancia y condenar en costas a la actora, con regulación de honorarios diferida para cuando la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-
Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.-
Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).-
SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 31/7/2023 se dispone intimar de oficio a la actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 31/7/2023.-
De la compulsa del expediente se puede observar que el día 31/7/2023 la actor ha contestado la intimación cursada, solicitando la consulta por Secretaría al RENAPER a los fines de conocer el domicilio del demandado, el que fue proveído el día 10/8/2023.-
Posteriormente, el día 25/9/2024 la actora solicitó una nueva consulta por Secretaría al RENAPER a los fines de conocer el domicilio del demandado, lo que fuera proveído el 4/10/2024 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.-
Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C).-
Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).
- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
(Ningún voto en disidencia aparece ni se señala; se consideró lo dispuesto en el bloque resolutivo final como decisorio).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: