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ARCA c/ TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV U. T. E. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV U.T.E. por una deuda de $25.809.709,01. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de esa suma con intereses y costas y exigió que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

TRANSREDES SA
- CHOEL SRL 128 VIV U.T.E.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de la suma de $25.809.709,01 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la ARCA de $25.809.709,01 con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 25809709.01, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
- Dispositivo final (resolución): "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TRANSREDES SA
- CHOEL SRL 128 VIV U. T. E., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 25809709.01, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
- Votos en disidencia: No hay constancia de votos en disidencia en el expediente; la sentencia obra firmada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme y la parte resolutiva final es la que determina la decisión.

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