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PANCHERI BEATRIZ CLOTILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 con diferencias por enero y febrero de 2021 y diferir la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución.

Costas Ejecucion de sentencia Movilidad Anses Tasa pasiva bcra Reajuste previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Dnu 274/2024 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Beatriz Clotilde Pancheri (actora / titular del haber previsional). Demandado: ANSES (organismo previsional). Objeto: Reajustes varios del haber previsional; impugnación/inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (en especial Ley 27.609) y aplicación de fórmulas de movilidad alternativas para corregir haberes, con reparación por decretos que suspendieron movilidad. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de grado y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó al organismo previsional reajustar el haber de la actora conforme art. 82 Ley 18.037 (ratif. art. 168 Ley 24.241) dentro de 120 días hábiles; se ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021, aplicándose posteriormente la ley 27.609; se diferirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; costas a ANSES; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (Texto utilizado para justificar la confirmación en algunos puntos y la prudencia para diferir la inconstitucionalidad.)
- Disidencia relevante (si la hubiere): El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial con el voto preopinante, confirmando lo dispuesto en la instancia de grado respecto de la recomposición por la ley 27.541 y decretos vinculados a enero 2021; no obstante, por mayoría se adoptó la solución consignada en la parte resolutiva. Se aclara que la resolución mayoritaria (la que aquí se transcribe) es la que prevalece.

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