LOPEZ VIVIANA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales, cuestionando actualización de la Prestación Básica Universal y topes de la Ley 24.463. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el resto, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita superior al 15% y diferió el tratamiento de Villanustre y la regulación definitiva de honorarios.
¿Quién es el actor?
LOPEZ VIVIANA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales, con particularidad respecto de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), así como cuestiones relativas a la validez de las leyes 27.426 y 27.541 y la forma de regulación de honorarios y costas. Fecha de adquisición del beneficio: 15/8/2023 (en vigencia de la TO Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la actora; se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; se difirió para ejecución el tratamiento del precedente “Villanustre” y la regulación definitiva de honorarios de primera instancia; se impusieron costas a la demandada vencida; se ordenó regular honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre reformatio in pejus: “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. (voto Dr. Fantini)
2) Sobre la inconstitucionalidad de los topes: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.” (voto Dr. Fantini)
3) Sobre la metodología para la PBU (voto Dra. Dorado): “A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU.” Asimismo, la Sala ordena aplicar el índice considerado por la CSJN en “Badaro” (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) para el reajuste de la PBU en los casos correspondientes.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio (la preopinión del Dr. Fantini propuso particularidades que integraron el acuerdo y la Dra. Dorado expuso fundamentos propios adhiriendo; el Dr. Carnota adhirió).
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