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FARRELL SUSANA IGNACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes por la movilidad previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar la prestación a enero de 2021 y pagar las diferencias correspondientes exclusivamente por enero y febrero de 2021; diferenció otros puntos para la etapa de ejecución.

Costas Anses Tasa pasiva bcra Movilidad previsional Reajustes varios Diferimiento de inconstitucionalidad Ley 27.609 Honorarios 30% Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.463 art.22


¿Quién es el actor?

FARRELL SUSANA IGNACIA (titular de prestación con fecha de adquisición de beneficio 02/01/1994).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias; liquidación de diferencias por decretos que fijaron movilidad durante el período suspendido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037), ordenando a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 pagando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; en lo relativo al impuesto a las ganancias se remitió a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS”, 10/9/2020. Se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, costas a la demandada vencida conforme doctrina CSJN (“Morales Blanca Azucena”), y honorarios de Alzada fijados en 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda...; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia... únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad...; 5) En relación con el impuesto a las ganancias, remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia con el voto que encabeza el decisorio y sostuvo la confirmación de lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a determinados puntos; su voto fue vencido por la mayoría.

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