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LEGUIZAMON PABLO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional por aplicación de movilidad y nulidad de medidas de suspensión de actualización. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando reajustar el haber a enero de 2021 y aplicar la movilidad prevista por la ley 27.609 desde febrero de 2021, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA y costas a ANSES.

Costas Legitimacion activa Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Art. 22 ley 24.463 Decretos 163/2020-495/2020-692/2020-899/2020 Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Leguizamón Pablo Ramón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS / ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la suspensión de la ley de movilidad (art. 2 Ley 27.426 y disposiciones conexas), y compensaciones por las diferencias derivadas de decretos que suspendieron la movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el marco del art. 22 de la Ley 24.463 y el art. 82 ap. 3º de la Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 —que fijaron la movilidad durante el período suspendido— y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; estableció que igual al mes de febrero y desde ahí en adelante se aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; dispuso que los intereses se calculen conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." 2) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)." 3) "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'..., corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)." 4) Sobre el plazo: "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463..."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Juan A. Fantini propuso confirmar la sentencia apelada; la Dra. Nora C. Dorado votó por revocar y hacer lugar parcialmente (voto mayoritario) y el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de la Dra. Dorado. La decisión que prevalece es la de la mayoría (Dra. Dorado y Dr. Carnota); el voto del Dr. Fantini quedó en disidencia.

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