FARIÑA FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el análisis de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución y confirmó lo demás resuelto en la sentencia apelada, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fariña Fernando.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; impugnación de topes, aplicación de leyes y decretos de movilidad, inclusión de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme surge de los considerandos, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios; además, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"En virtud de lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia con el voto que encabeza el decisorio y propuso, respecto de la PBU, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU se realice conforme al precedente que cita; sin embargo, su posición quedó en minoría y la decisión de la Cámara es la consignada arriba.
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