MESSUTI ATILIO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Messuti impugnó liquidación previsional reclamada por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución la aplicación del precedente Villanustre y el art. 26 L.24.241, y confirmó lo demás, con costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Messuti Atilio Javier.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios relativos al haber inicial (reajuste de la Prestación Básica Universal, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, intereses, obra social, impuestos, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada; diferir para la etapa de ejecución la cuestión atinente al precedente “Villanustre” y la posible inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; confirmar lo demás que fue materia de agravios; imponer costas de alzada a la demandada; regular honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA; y devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
"Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265). En efecto, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado al respecto lo siguiente: '…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010).'"
"En lo que hace a la redeterminación del haber inicial en relación con la Prestación Básica Universal (PBU), habida cuenta que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a marzo de 2021, cabe efectuar las siguientes aclaraciones... Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir la cuestión atinente al precedente 'Villanustre' y el art 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto decisorio. Los fundamentos mayoritarios son los consignados arriba; la disidencia no modificó la parte resolutiva final.
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