BOCCIONI ELIZABETH MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber jubilatorio, con cuestionamientos sobre actualización de remuneraciones y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó lo demás; diferenció el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 y del precedente Villanustre, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
BOCCIONI ELIZABETH MARCELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones —incluyendo servicios autónomos—, actualización de la Prestación Básica Universal, petición de inconstitucionalidad de normas y otras cuestiones accesorias como intereses, aportes para obra social y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; se difirió el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; se difirió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos selectos del decisorio):
1) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
2) “Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.”
3) “A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; los votos de la mayoría (Dorado, Fantini, Carnota) conforman la resolución. (Se consignan adhesiones entre los jueces, sin minoría reseñada).
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