BACCARI LILIANA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por beneficiaria con alta el 19/07/2017; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás y imponiendo costas a la demandada conforme doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Baccari Liliana Haydée (actora / beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluida la discusión sobre aplicación de índices (Decreto 807/2016, Ley 27.260, Resolución ANSeS 56/2018), PBU, topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), impuesto a las ganancias, prescripción (art. 82 Ley 18.037) y otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó en lo demás lo decidido en la instancia de grado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la apelación (30% de lo fijado en primera instancia más IVA). Se ordenó la devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
- Disidencia: No consta votación en disidencia; los tres jueces adhieren (Dorado con voto extenso, Fantini adhiere, Carnota adhiere con fundamentos propios sobre autónomos), y la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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