MATAR JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Matar Juan Antonio demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y la aplicación de pautas de movilidad y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el análisis sobre bonos/refuerzos y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09, confirmó lo demás, y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matar Juan Antonio.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el haber inicial, impugnaciones de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, Ley 27.609), y tratamiento de bonos/refuerzos extraordinarios.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado actor (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA). Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
1) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
2) “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. … Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.”
3) “Respecto a los ‘subsidios extraordinarios’, ‘refuerzos previsionales’ y/o ‘bonos extraordinarios’ … entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. … propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.”
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente del voto preopinante; propuso, entre otros puntos, revocar parcialmente la resolución de grado en lo relativo al recálculo de la PBU y determinar el recálculo en los términos del precedente “Grattone” (propuso aplicar esa solución en autos). Dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Sala.
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