RUIZ LILIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ruiz Liliana Mónica.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y cuestionamiento del cálculo del haber previsional (inclusión de sumas no remunerativas, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de diversas leyes y decretos de movilidad —Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609—, prescripción, intereses, costas y otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios ...; 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto que encabeza el decisorio; los otros dos jueces (Dorado y Carnota) integraron la mayoría que resolvió confirmar la apelación.
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