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CORDOBA LUIS ALBERTO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó que se incorpore a su haber de retiro el suplemento zona (Decreto 380/17 y Res. MD 1459/93) y pago de diferencias. El Juzgado rechazó la demanda, concluyendo que el suplemento es particular y no integrable al haber de retiro, conforme a la doctrina de la Corte Suprema.

Costas Seguridad social Prefectura naval Suplemento por zona Haberes de retiro No remunerativo Decreto 380/17 Honorarios (10 uma) Res. md 1459/93 Particularidad salarial


¿Quién es el actor?

Córdoba Luis Alberto.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del "suplemento zona" creado por Decreto 380/17 y Res. MD 1459/93 con carácter remunerativo y bonificable; pago de diferencias retroactivas e intereses; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios de abogado de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. SGA 1930/26).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "II.
- Que el suplemento por ‘Zona’, creado mediante el Decreto 380/17 en el marco del nuevo despliegue territorial de la Policía Federal Argentina, tiene por objeto reconocer y compensar al personal que presta servicio en distintas regiones del país, considerando las particularidades operativas de cada área. Dicha medida responde a la necesidad de adecuar la estructura salarial a las condiciones específicas del servicio en el interior del país, asegurando así una mayor eficiencia en la prevención y combate del delito." "En virtud de las constancias obrantes en autos, habiéndose acreditado que el actor reviste la condición de personal retirado de la Prefectura Naval, no corresponde analizar la aplicabilidad del referido decreto y en consecuencia corresponde rechazar la demanda." "Que conforme a dicha doctrina, el suplemento por zona no reúne las características de generalidad, habitualidad y permanencia invocadas por la parte actora, ya que se abona únicamente al personal que desempeña sus tareas en ambientes o zonas insalubres y se encuentra limitado a las localidades fijadas como 'Puntos Geográficos' donde se encuentra destinado determinado personal militar en actividad, de acuerdo con la Resolución MD Nro. 1459/93." "V.
- Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa, la índole del tema debatido y a que la parte demandante pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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