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SILVERO DELMIRIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclaman la incorporación del suplemento zona creado por el Decreto 380/17 al haber de retiro y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que el suplemento por zona es una asignación particular que no reúne generalidad, habitualidad y permanencia, y por ello no integra el haber de retiro; además impuso costas a la actora y reguló honorarios en 10 UMA ($1.042.200).

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¿Quién es el actor?

SILVERO DELMIRIA; PEDROZO SANTA BETY; VELOSO GODOY CRESENCIO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber de retiro del "SUPLEMENTO ZONA" (Decreto 380/17 y Res. MD 1459/93) con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias retroactivas con más intereses; se alega que constituye un aumento salarial encubierto que debe computarse para jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora (en el orden causado) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA (equivalente a $1.042.200, conforme a la Res. SGA 1930/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Que el suplemento por ‘Zona’, creado mediante el Decreto 380/17 en el marco del nuevo despliegue territorial de la Policía Federal Argentina, tiene por objeto reconocer y compensar al personal que presta servicio en distintas regiones del país, considerando las particularidades operativas de cada área. Dicha medida responde a la necesidad de adecuar la estructura salarial a las condiciones específicas del servicio en el interior del país, asegurando así una mayor eficiencia en la prevención y combate del delito. Asimismo, este suplemento se inscribe dentro de una serie de disposiciones orientadas a optimizar la labor policial, en conjunto con la creación del ‘Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)’ y otros incentivos, como el suplemento por ‘Función Técnica de Apoyo’ y por ‘Función Policial Operativa’, los cuales buscan garantizar una mejor gestión y operatividad de la fuerza de seguridad a nivel federal. En virtud de las constancias obrantes en autos, habiéndose acreditado que el actor reviste la condición de personal retirado de la Prefectura Naval, no corresponde analizar la aplicabilidad del referido decreto y en consecuencia corresponde rechazar la demanda." "III.
- Sobre el punto, cabe remitirse a los fundamentos y consideraciones vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas” y “Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional s/ Pers. Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 4 de mayo de 2000, en los que sostuvo que las asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. Conforme a la doctrina citada, el suplemento por zona no reúne las características de generalidad, habitualidad y permanencia invocadas por la parte actora, ya que se abona únicamente al personal que desempeña sus tareas en ambientes o zonas insalubres y se encuentra limitado a las localidades fijadas como “Puntos Geográficos” donde se encuentra destinado determinado personal militar en actividad, de acuerdo con la Resolución MD Nro. 1459/93. De lo expuesto se concluye que no asiste razón a los demandantes." "V.
- Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa, la índole del tema debatido y a que la parte demandante pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto; la resolución final es unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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