RODRIGUEZ DARIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación de las pautas de la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES redeterminar el haber y pagar las diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo, declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en casos de merma confiscatoria y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Darío Roberto.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recalculo y reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (recálculo de haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses), y planteos de inconstitucionalidad de normas que imponen topes y límites.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional conforme las pautas fijadas en los considerandos y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a favor del actor con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produjere una merma superior al 15%; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes de la sentencia):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) Sobre la PBU: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... hasta la fecha de adquisición del derecho." Además se fija la metodología: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..."
3) Sobre topes y límites: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." y "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta... la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale'..."
4) Sobre intereses y exención: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y respecto del impuesto: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia relevantes en el expediente; la resolución es dictada por la jueza federal subrogante en el texto transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: