RODRIGUEZ MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de lo descontado de su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente y devolver las sumas descontadas con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARIANA (actora, por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del artículo 9 de la ley 24.463 en tanto se aplicó una deducción sobre su prestación previsional docente; se pide además la liquidación íntegra del haber y la devolución de las sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que en 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, donde al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional” y en autos “Gemelli” donde afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…”, entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos. (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
"Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es única y determina la decisión.
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