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ABELDAÑO ELVIRA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por diferencias en la liquidación. El juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y pagar las diferencias con intereses desde el 03/08/2021, declaró la prescripción parcial acogida y dejó planteada la inconstitucionalidad del art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%.

Inconstitucionalidad Anses Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Retroactivos e intereses


¿Quién es el actor?

ABELDAÑO ELVIRA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 03/08/2021; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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