BRUGNONI GUSTAVO ENRIQUE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463; se declaró la inaplicabilidad del tope para el caso y se ordenó a ANSeS liquidar y devolver las sumas retenidas con intereses dentro de 30 días. El tribunal consideró que el régimen especial docente (ley 24.016 / Dto. 137/05) permanece vigente y que la aplicación del tope implicaría una alteración de derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
BRUGNONI GUSTAVO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su haber previsional docente; se reclama la devolución de las sumas retenidas por aplicación del referido artículo con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14012909500, con fecha de alta 01/02/2023 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual 08/20026 por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $195.157,14.-"
"Al respecto, de las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que el titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/02/2023. (...) Ello así, no se discute que la titular se desempeñó como docente y que, en tal carácter, la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/2005 que crea el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley 24.016."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986", ... donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005...' ... 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"Entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, de fecha 21/01/2026."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es dictada en primera instancia por el juez firmante.
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