RODRIGUEZ ANDREA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSeS para obtener pensión por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSeS otorgar la pensión, con costas para la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Andrea Alejandra Rodriguez, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBC-BG 01401/25 del 19/08/2025 que denegó la pensión solicitada por causa del fallecimiento de Girelli Raúl José, por considerarlo aportante irregular sin derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que otorgue el beneficio de pensión en el plazo de 45 días desde el día posterior al fallecimiento (tomando la prescripción como abstracta desde el 27/08/2024, que se computará desde la notificación de la sentencia firme). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Alto Tribunal a partir del precedente “Tarditti” (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación."
"Asimismo, en el caso “Pinto, Angela Amanda c/ANSeS s/pensiones', sentencia del 6/4/2010 la CSJN, entendió 'Que las consideraciones que sustentan la citada norma llevan a la conclusión de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones –Decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo del fallecimiento se encontraren con dificultades de empleo'."
"En tales condiciones, como los 21 años y 4 meses aportados por aquél -que surgen reconocidos en la resolución denegatoria obrante en el expediente administrativo Nº 024-27-16544306-9-006-000001 y SICA Derecho de fs. 15, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
"Como consecuencia de ello, corresponde admitir la pretensión de la actora, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio objeto de litis."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión que opera es la del juez firmante.
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