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SALAS NORA FLORINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber de pensión por retiro por invalidez contra ANSES, impugnando normas de las leyes 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días, difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución y condenó en costas a la demandada.

Costas Anses Pension por invalidez Retroactivos Recalculo de haber Reajustes varios Ley 24.241 Ley 24.463 Blanco) Prescripcion art.82 l.18037 Doctrina csjn (pellegrini

Actor: Salas Nora Florinda. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber de pensión derivada de retiro por invalidez y pago de retroactivos; impugnación/inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241 y reglamentaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, conforme al art. 22 de la ley 24.463, que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado según las pautas de la sentencia dentro de los 120 días; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita alguna (siguiendo la doctrina de la CSJN, p. ej. “Pellegrini, Américo c/ ANSeS”); se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la fecha de interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisicion del beneficio."
- "Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional, guardando una justa y debida proporción con el haber de actividad, lo dispuesto por el Alto Tribunal recientemente en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (...) me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
- "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 (...). Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas." No hubo votos en disidencia consignados; la resolución citada en la parte dispositiva constituye la decisión del tribunal.

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