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LAMATTINA MIRTA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre topes y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al pedido, ordenó la actualización de la PBU conforme al índice Badaro y rechazó la actualización de la PC y PAP, difiriendo el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

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¿Quién es el actor?

Lamattina Mirta Viviana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (solicita actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP-, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, impugnación de topes legales y de la movilidad, y declaración de inconstitucionalidad de normas de ley 24.241, 24.463 y leyes de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES en 120 días practique la actualización usando los índices fijados, abonando las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultase confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.” 2) “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). 3) “En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada es la que prevalece.

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