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FIGALLO DIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y dispuso que ANSES liquide y pague las diferencias y los intereses si la diferencia resultase confiscatoria; rechazó las pretensiones respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes y movilidad.

Intereses Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Badaro Prestacion adicional por permanencia (pap) Prestacion compensatoria (pc)


¿Quién es el actor?

FIGALLO DIANA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, con pedido de aplicación de índices de actualización (incluida la PBU usando el índice “Badaro”), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.609, 27.541, entre otras) y otros remedios (incorporación de sumas no remunerativas, test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463, aplicación de movilidad, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en 120 días, practique la actualización con los índices establecidos y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes legales y movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión corresponde íntegramente al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal cual constan en la sentencia): 1) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 3) "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)." 4) Además se consignan fundamentos para el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad: el tribunal sostiene la necesidad de acreditar perjuicio concreto y cita jurisprudencia orientadora ("…El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional..."; referencia a Fallos y causas: Moño Azul S.A., Blanco, Quiroga, Fernández Pastor, García, Rainone de Ruffo, Benoist, Pellegrini, entre otras).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es la única parte resolutiva rubricada por la Jueza Federal Subrogante.

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