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ORELLANA MARA CLEOFE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y dispuso que ANSES abone las sumas resultantes si la diferencia resulta confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP y difirió el tratamiento del art. 9 para la ejecución.

Intereses Actualizacion Impuesto a las ganancias Anses Confiscatoriedad Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Orellana Mara Cleofe.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), impugnación de normas de movilidad y topes, y pedido de aplicación de índices de actualización (se invocó inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y ANSES debe practicar la actualización dentro de 120 días y abonar las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
- "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
- "En cuanto al retroactivo a generarse ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' ... Corresponde ... que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias."
- Respecto de la inconstitucionalidad de normas: "En relación al planteo de inconstitucionalidad ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico."
- No hubo votos en disidencia expresados en el dispositivo; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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