PARDO GLADYS ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSeS para impugnar la aplicación del tope por acumulación (art. 79 Ley 18.037) y del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, solicitando devolución de descuentos y liquidación de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró inconstitucional el art. 79 para el caso concreto y ordenó la liquidación y devolución de las sumas descontadas; rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 respecto de la jubilación.
¿Quién es el actor?
PARDO GLADYS ALICIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad contra la aplicación del tope por acumulación de prestaciones (art. 79 Ley 18.037) y del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463; pedido de liquidación de ambos beneficios sin tope, pago de retroactivos e intereses y devolución de sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037 para el caso concreto respecto de ambas prestaciones; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 en relación con la jubilación; se ordenó a ANSeS que dentro de 30 días liquide ambos beneficios conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con intereses; se impusieron las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos y del sitio WEB de la ANSeS se desprende que la accionante percibe dos prestaciones. Un beneficio de PENSION Nº 15595196710 con fecha de alta 01/08/2022, al que se le aplican el descuento por TOPE ACUMULACION DE BENEFICIOS en el mensual 08/2026 de $819.278,79, y un beneficio de JUBILACIÓN Nº 14091294440, con fecha de alta 01/10/2018, al que, por igual tope se le efectúa un descuento de $1.165.802,36 y, asimismo, se deduce la suma de $207.972,42 por DESCUENTO LEY 24463
- ARTICULO 9 -"
"Ahora bien, respecto del tope por acumulación de beneficios, cabe recordar que la Corte Suprema en el precedente “Linares Quintana” (cfr. C.S.J.N., “Linares Quintana, Segundo”, L. 428. XX del 23/4/87), declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 t.o. 1976, cuando dicha limitación, en el caso de acumulación de beneficios, conlleva a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho (cfr. C.S.J.N., “Linares Quintana, Segundo”, L. 428. XX del 23/4/87). "
"La doctrina que emana de dicho precedente demuestra la necesidad de resguardar la integralidad de las prestaciones previsionales y una irrefutable intención de garantizar el carácter alimentario de los beneficios en juego."
"En virtud de lo dispuesto precedentemente, corresponde ordenar al organismo previsional que abone ambas prestaciones sin aplicación del tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037, t.o. 76, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 22/11/2024.
- A las sumas descontadas deberán reintegrarse con más un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
"Ahora bien, respecto del tope del art 9 inc 3 de la ley 24.463, ... Resulta menester a fin de evaluar su constitucionalidad que resulte comprobado el perjuicio concreto que ocasiona la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, en la medida que la merma que produzca sea confiscatoria ... En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. (cfr. Doctrina sentada por la CSJN ... Pellegrini, Américo c/ ANSeS ... del 28/11/2006)"
"Así las cosas, advierto de la compulsa del beneficio de jubilación, que la aplicación del tope que materializa la demandada no resulta confiscatoria. El descuento que realiza la ANSeS no supera el 15% ... (%6.85) En consecuencia, corresponde rechazar la demanda en tal sentido."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la Parte Resolutiva refleja la decisión del tribunal.
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