LIGORRIA PILAR DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su beneficio previsional contra ANSeS. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto de lo comprendido en un acuerdo transaccional previo y ordenó recalcular y pagar diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 y aplicar la pauta de la ley 27.609 desde marzo de 2021, con intereses y costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
LIGORRIA PILAR DOMINGO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y aplicación de movilidad del beneficio previsional; impugnación de normas de movilidad (entre ellas ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609) y reconocimiento de retroactivos y reajustes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones que fueron comprendidas y homologadas en un acuerdo transaccional previo. Se admitió parcialmente la demanda: ANSeS deberá, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar la movilidad prevista en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 26/03/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con más los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; las costas quedan a cargo de la demandada; se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional. Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial..."
"Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la decisión se expresa en el fallo único del Juez interviniente.
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