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REY LUIS MIGUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para impedir la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa norma al régimen docente, ordenó el pago íntegro del haber sin el descuento, la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días e impuso costas a ANSeS.

Intereses Amparo Anses Restitucion de descuentos Seguridad social. Decreto 137/05 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Impuesto a las ganancias (exencion retroactivos) Regimen docente ley 24.016 Ley 24.463 art. 9 inc. 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rey Luis Miguel (la actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare inaplicable/inconstitucional la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-08/19 u otras normas que lo apliquen) al haber jubilatorio de la actora que reclama estar encuadrada en el régimen especial docente (Ley 24.016/Decreto 137/05); se pide cese de los descuentos y devolución de las sumas retenidas más intereses. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo; se declara inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y se dispone el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con sus intereses en el término de treinta (30) días; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declara la exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades a favor de la actora en los términos del precedente de la Corte Suprema, y se admite parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "V.
- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión surge del juez federal interviniente conforme a lo transcripto.

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