SOLJAN MARIA FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y se restituya lo descontado. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al régimen docente, ordenó el pago sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, impuso costas a ANSeS y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Soljan María Fabiana (la actora, titular del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en lo pertinente, del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por aplicación indebida sobre la jubilación regulada por el régimen especial docente (ley 24.016); pedir la suspensión de descuentos aplicados al haber jubilatorio y la restitución de las sumas descontadas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la titular y se dispuso que ANSeS pague el beneficio jubilatorio sin la deducción prevista, procediendo a la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses dentro de los 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ordenadas y se reconoció la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019... ), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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