SOLFERINO CLAUDIA MARIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas descontadas de su haber docente. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso para la jubilación docente, ordenó el pago sin descuento y la restitución de las sumas con intereses, impuso las costas a ANSeS y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Solferino Claudia Mariel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable (o inconstitucional) el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el cese del descuento practicado sobre su haber jubilatorio (régimen especial docente), con restitución de las sumas deducidas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora, ordenando el pago del beneficio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses en el plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
2) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
3) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Asimismo, sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Se consignan precedentes relevantes citados por el tribunal: CSJN "Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS" (Fallos 328:2829) y "Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo" (sent. 2/3/2016), y sentencias de la CFSS y Cámaras federales que sostienen la inaplicabilidad de la ley 24.463 al régimen docente (ej.: "Liserra Adriana", "Pulice Glady María", "Iruarrizaga Marta Isabel", "Tacconi Norma Hebe Adela").
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