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ZAWISZA CECILIA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que deje de aplicarse el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para la jubilación de la actora, ordenó el pago del haber sin descuento, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a ANSeS.

Intereses Restitucion Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Regimen docente Ley 24.463 Ley 24.016 Prescripcion (art.82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

Zawisza Cecilia María (actora/titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente, se ordene la eliminación de los descuentos aplicados desde el primer mensual, y la devolución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; ANSeS deberá abonar la jubilación sin la deducción prevista en esa norma y liquidar y restituir las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda y se declaró la exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades conforme el criterio de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sentencia del 28/7/05' (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Otros datos relevantes: la sentencia consignó ejemplo numérico: mensual 08/2026 beneficio total $3.729.680,3 y descuento por art. 9 de ley 24.463 de $135.747,87; se admitió la excepción de prescripción por créditos anteriores a los dos años previos a la interposición (art. 82 ley 18.037); se declaró exención respecto del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades conforme precedentes de la CSJN. Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento aportado.

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