MIRANDA, JUAN CARLOS s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Trámite de inhabilitación electoral contra Juan Carlos Miranda por condena penal. El Juzgado Federal de Santa Rosa ordenó inhabilitarlo para el ejercicio de los derechos electorales hasta el 28/12/2029 y excluirlo del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Registro de la Secretaría Electoral / actuaciones iniciadas por oficio remitido desde el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Trenque Lauquen.
Demandado: MIRANDA, JUAN CARLOS (matrícula N° 14.625.248).
Objeto: Inscripción de la inhabilitación electoral por condena penal informada, y su asiento en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (art. 3 y 4 CEN).
Decisión: Se hizo lugar a la inhabilitación de Juan Carlos Miranda para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 28/12/2029; se lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” C.E.N.) y se lo incorporó al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1/15 remitido por Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Trenque Lauquen provincia de Buenos Aires, por la cual se condenó al ciudadano MIRANDA JUAN CARLOS, matrícula N° 14.625.248 a la pena de 5 años de prisión."
"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 28 de diciembre de 2029."
"RESUELVO: 1°) INHABILITAR a MIRANDA JUAN CARLOS, matrícula N° 14.625.248 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 28/12/2029. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; resolución dictada por el Juez Federal en primera instancia.
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